Juventud Femenina
domingo, 05 de febrero de 2012
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Carta de Alianza – Junio de 2010

admin | Viernes, Junio 18th, 2010 | No Comments »

Queridos hermanos en la Alianza:

Las grandes celebraciones del Bicentenario del 25 de mayo ya han pasado, pero todavía resuenan en nuestros oídos los ecos del himno nacional cantado en tantos actos y las imágenes de las banderas agitadas con emoción. A la Patria hay que construirla cada día y, como antes, hoy sigue necesitada porque está herida por la corrupción y la ambición, por la pobreza y exclusión, por la desunión y fragmentación de sus hijos. Pero también está herida por la confusión y la manipulación de conceptos que hacen a las instituciones fundamentales de la sociedad, como lo son el matrimonio y la familia. Disculpen si me extiendo en esta Carta de Alianza pero creo que el tema es de suma importancia.

El próximo 14 de julio se votará en el Senado de la Nación la ley del matrimonio entre personas del mismo sexo y su posibilidad de adopción. Este proyecto de ley ya tiene media sanción de Diputados, y me pregunto y les pregunto: ¿tenemos idea de qué se trata o nos dejamos llevar por las opiniones de los medios masivos de comunicación? ¿Qué podemos hacer frente a este proyecto de ley que, según nuestros obispos, no contempla el parecer y sentir de la mayoría de los argentinos?

En estos días he escuchado a muchas personas que ante la pregunta: “¿Qué opinás sobre el matrimonio entre personas de un mismo sexo”?, contestaban: “Esta bien que pedan vivir en matrimonio”. Otros agregaban: “Lo contrario sería una discriminación”. Estas opiniones, tan mediatizadas, merecen que les pongamos luz y las clarifiquemos.

1. ¿Qué entendemos por “matrimonio”?
- El matrimonio tiene su raíz en la misma naturaleza del hombre, que es varón y mujer y se funda en el vínculo libre, permanente y exclusivo entre un varón y una mujer en orden a la ayuda mutua, a la complementación, al amor, y a la procreación y educación de los hijos.
- Este fin central del matrimonio, que ha servido a la sociedad desde tiempos remotos, no ha cambiado. Si bien se han modificado condiciones culturales en las que se daba el matrimonio (la igualdad entre los esposos, etc.), la naturaleza del matrimonio permanece inalterable.
- El matrimonio es también un hecho social porque comporta en potencia y naturalmente la aportación de nuevos miembros a la sociedad con lo cual se forma una familia. Por eso pertenece a cada sociedad “reconocer el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a formar una familia” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 16 y Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 23, inc. 2; Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 17, inc. 2; ss.).
- La institucionalización de la unión entre un hombre y una mujer para vivir juntos por el vínculo del amor y la procreación se ha denominado históricamente “matrimonio”. (cfr. “Sobre los proyectos de ley de matrimonio homosexual”; Declaración de la Comisión Ejecutiva del Episcopado (5 de noviembre de 2009).

2. ¿Es discriminatorio objetar el matrimonio entre personas del mismo sexo?
- Distinguir y definir realidades no significa discriminar, sino ordenar y dar claridad a las personas e instituciones.
- En la mayoría de las culturas y por siglos el matrimonio ha sido definido como una institución en orden a la unión de un hombre y una mujer. Así también está definido en nuestras leyes.
- No se discrimina cuando se establece una norma jurídica en orden al bien social que distingue posturas o concepciones. De allí que nadie habla de discriminación cuando la ley señala que no se pueden casar los hermanos entre sí, los padres con sus hijos, determinados grados de consaguinidad, por citar ejemplos relacionados directamente al matrimonio.
- Tampoco se discrimina al sostener que el “matrimonio” es el nombre específico que denomina históricamente a una institución caracterizada por la unión de personas heterosexuales en la cual se da la procreación, con derechos y deberes que surgen de este vínculo específico. Por lo tanto toda unión entre personas que no tenga esas características deberá recibir otro nombre diferente a “matrimonio” porque sus componentes y su fin son distintos.
- Por otra parte en la actualidad existe legislación que protege el vínculo de convivencia entre personas del mismo sexo, otorgándoles el reconocimiento de la pensión en caso de fallecimiento, del derecho a heredarse, etc.

3. ¿Y qué hay de la adopción de hijos?
- Las sociedades han valorado históricamente que para el desarrollo y crianza de los niños es necesaria la presencia del varón y la mujer como referentes de identificación. No se trata sólo de una cuestión de “dar amor”, sino de que el mismo se dé en un marco que permita a los niños desarrollarse del mejor modo hacia la plenitud de su persona.
- Este servicio es tan importante y benéfico para la sociedad que merece protección legal por estar ordenado al bien común de la nación.
- Si bien es cierto que hay uniones heterosexuales donde la ausencia del padre o madre, por alguna razón, deja privado a los niños de esta presencia vital (madres solteras, viudos/as, situaciones de abandono, etc.), la situación por sí misma no alcanza para justificar que es mejor la presencia de una pareja de personas homosexuales antes que dichas ausencias, ya que una cosa es elaborar la ausencia de una de las figuras paterno/materna, y otra diferente es afrontar la equiparación de figuras distintas en sí mismas.
- Como demuestra la naturaleza, para la concepción de un niño es necesaria la unión entre la célula germinal masculina y la célula germinal femenina; sólo de ellas se gesta un nuevo ser. Si biológicamente es necesaria esta condición, es lógico deducir que para un desarrollo adecuado de la persona sea necesario que desde la primera infancia pueda interactuar con progenitores, tutores o padres adoptivos de diferente sexo.
- La niñez es una etapa decisiva de la vida donde se forja la personalidad. La privación de la riqueza que significan un padre y una madre nunca puede ser invocada como un derecho de los adultos. La niñez no puede ser objeto de experimentos sociales.
- El niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes, a su vez, tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. Y la ley debe anteponer el supremo interés del niño.
- La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (cf. artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional).

Por último, como reflexiona el Dr. Guillermo Cartasso (abogado, profesor y director del Departamento de Extensión de la Facultad de Derecho de la UCA, miembro del Departamento de Pastoral Universitaria de la Conferencia Episcopal Argentina), “cabe preguntarse las motivaciones que llevan a tan rápida consideración de la reforma del Código Civil en una cuestión de fondo tan fundamental como es el matrimonio. Países muy desarrollados en su cultura democrática han demorado años, en homenaje a la consideración pública, antes de legislar sobre un tema tan sensible. (…) Proteger a las minorías es un deber del Estado siempre que esa protección no altere los derechos de la mayoría ni le afecte una de sus instituciones fundamentales”.

Queridos hermanos en la Alianza, en estos días se están llevando a cabo en varias provincias audiencias públicas con políticos y diferentes referentes sociales donde se trata de discernir sobre este tema vital y tan trascendente. Participemos e involucrémonos, como ya lo vienen haciendo varias comunidades; se trata de nuestra cultura y modo de vida. Sin discriminaciones y sin confusiones anunciemos la Buena Nueva del matrimonio y la familia como lo haremos en el encuentro nacional de la Obra de Familias en Huerta Grande – Córdoba – el próximo 9,10 y 11 de julio. Y por sobre todo recemos a la Sagrada Familia de Nazaret que ilumine las mentes y los corazones de quienes nos representan.

¡Feliz día de la Alianza!

Desde el Santuario les mando un cordial saludo y bendición,
P. Javier

 
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